Secretos Industriales
Por ejemplo: recetas, formulas, procesos, etc.
- La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características ofinalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios
Dicha información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
No es Secreto Industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
Derechos y Obligaciones:
- Podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero.
- El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
- Para proteger los secretos industriales en los convenios por los que se transmitan, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad
- Toda persona que tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento.
Responsabilidad:
- La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.
- También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
Nota: La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios.