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Protección de Secretos Industriales y Comerciales

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Secretos Industriales

Son toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Por ejemplo: recetas, formulas, procesos, etc.

  • La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características ofinalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios

Dicha información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

No es Secreto Industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

Derechos y Obligaciones:

  • Podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero.
  • El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
  • Para proteger los secretos industriales en los convenios por los que se transmitan, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad
  • Toda persona que tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento.

Responsabilidad:

  • La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.
  • También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

Nota: La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios.

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