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Juicios de Infracción, Nulidad, Caducidad, Cancelación y en Materia de Comercio

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¿ME PUEDO IR A JUICIO?

Sí, hay muchas razones por las cuales podría ir a juicio a defender su propiedad intelectual y nuestros abogados especializados pueden orientárle en el proceso

Razones para ir a juicio por propiedad intelectual

I. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial existen procedimientos administrativos para defender los derechos de Propiedad Industrial que permiten anular, caducar, cancelar e infraccionar, mediante solicitud ante el IMPI.

  1. Solicitud de declaración administrativa de nulidad:
    Procede cuando:

    • Cuando se hayan otorgado en contravención a la Ley o las disposiciones sobre requisitos y condiciones;
    • Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud;
    • Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla;
    • Cuando una marca haga valer el mejor derecho por uso anterior; ininterrumpidamente antes de la fecha de presentación o, de la fecha de primer uso declarado;
    • Cuando el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;
    • Cuando se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación;
    • Cuando el agente, el representante, el usuario o el distribuidor de una marca extranjera, la registre u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera (Mala fe);
  2. Solicitud de declaración administrativa de caducidad:
    Por no haberse usado (signos distintivos) o por falta de pago de las anualidades correspondientes (invenciones).
  3. Solicitud de declaración administrativa de cancelación:
    Cuando el titular del registro ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica y por tanto, haya perdido distintividad.
  4. Solicitud de declaración administrativa de infracción de propiedad industrial:Cuando se realizan actos de competencia desleal o está utilizando y/o explotando un derecho concedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sin consentimiento de su titular.

II. DE LOS DERECHOS DE AUTOR

De acuerdo a la Ley Federal de Derecho de Autor existen procedimientos administrativos para defender los derechos de autor que permiten infraccionar, mediante solicitud ante el INDAUTOR.

  1. Solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de Comercio para los Derechos de Autor:
    Procede al establecerse los supuestos establecidos por el Artículo 229 de la Ley Federal de Derecho de Autor, a saber:

    1. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
    2. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 147 de la presente Ley;
    3. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
    4. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
    5. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;
    6. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
    7. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;
    8. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;
    9. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
    10. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;
    11. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
    12. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
    13. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y
    14. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.

III. RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión con el objetivo de que se de una segunda valoración y salga favorable dicho acto o resolución.

DEFINICIÓN. Es un medio ordinario de impugnación y directo de defensa legal que tienen los gobernados, afectados, en contra de un acto administrativo que lesione su esfera jurídica de derechos o intereses, ante la propia Autoridad que lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que lo revoque, anule, reforme o modifique, una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto, restableciendo el orden jurídico violado, en forma económica, sin tener que agotar un procedimiento jurisdiccional. (Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, Segundo Curso).

PROCEDENCIA. (Articulo 83 LFPA) Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

IV. EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El juicio contencioso administrativo federal es el medio de defensa por el cual, el particular y la autoridad, en el plazo de 45 días y en casos excepcionales dentro de los 5 años, demandan la nulidad de actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

En el caso particular, cuando se demanda al propio IMPI ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por no estar de acuerdo con la resolución emitida en el juicio de Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad, Caducidad o Infracción.

V. JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.

El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:

  • Se trata de un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
  • Es un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

En el caso particular, es la última instancia que se puede recurrir en contra de la resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

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